ESTATUTOS

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1º Denominación

Se constituye la Asociación denominada. ASOCIACION ESPAÑOLA DE LOVE COACHING. que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación se establece en Avda Maisonave 33 portal 3 3a código postal 03002

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de ESPAÑA

Art. 4º Fines

Constituyen los fines de la Asociación:

Promocionar y divulgar la actividad del Love Coaching en España , conformándose como punto de información para cualquier persona y organismo que desee conocer los Coaches profesionales que existen en España

b) Lugar de encuentro entre los profesionales del sector en el que ofrecer cobertura, apoyo y reciclaje a los Coaches que ejercen su actividad profesional en el ámbito del Love Coaching

c) Publicar los nombres y datos de contacto de los miembros de la asociación

d) Publicar artículos de prensa, libros, vídeos, audios y demás material que apoye a la difusión del Love Coaching en españa

g) Colaborar con otras asociaciones similares nacionales e internacionales, con la posibilidad de formar parte de una federación o asociación de Love Coaching con fines compartidos

h) Abrir líneas de investigación en colaboración con otros organismos acerca de la práctica del Love Coaching

Art.5º Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

a) Divulgar el Love Coaching a través de conferencias, publicaciones y artículos en medios de comunicación, entidades y foros de diferentes localidades

b) Crear un directorio de Love Coaches profesionales en España con el objeto de que quién busque un love coach pueda elegir de entre todos aquellos profesionales registrados el que mejor se adapte a sus necesidades

c) Dar apoyo en formación y reciclaje a los Love Coaches profesionales en España, a través de seminarios, talleres, cursos y conferencias que podrán ser tanto de las disciplinas que estos mismos ejerzan como de profesionales que procedan de fuera de España con el fín de que exista una oferta formativa.

d) Ofrecer cursos y talleres para personas que deseen mejorar su vida y adquirir nuevas habilidades

e) Promoción y edición de publicaciones de los eventos, cursos, actividades y material de propiedad intelectual que favorezca el desarrollo de la actividad del Love Coaching y de los Coaches Asociados

g) Creación de contactos y relaciones de colaboración entre otras asociaciones nacionales o internacionales

h) Colaboración con otras entidades públicas y/o privadas para investigación y desarrollo

CAPITULO II.- PERSONAS ASOCIADAS

Art. 6º Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b) Aquellas personas que se dediquen profesionalmente al Coaching en general, el Matchmaking,la Psicología o ejerzan su actividad en el campo de las Relaciones Personales y Humanas.

c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

La condición de persona asociada es intransmisible.

Art. 7º Derechos de las personas asociadas

Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b) A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c) A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e) A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.

f) A consultar los libros de la Asociación.

Art. 8º Deberes de las personas asociadas

Los deberes de las personas asociadas son:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Art. 9º Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

a) La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

b) No satisfacer las cuotas fijadas.

Art. 10º Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b) Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.

CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO

Art. 11º La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12º Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 13º Convocatoria de las asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la misma.

El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

a) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.

b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.

c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.

g) Adoptar los acuerdos referentes a:

• Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.

• Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.

• Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.

• Acordar la disolución de la Asociación.

• Modificación de los Estatutos.

• Disposición y enajenación de bienes.

• Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

• Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

• Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que

resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPITULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACION

Art. 15º Composición del órgano de representación

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación formado por el/la Presidente/a, Secretario y Tesorero

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de dos año(s) (1), y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c) Causar baja como miembro de la Asociación.

d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 17º Competencias del órgano de representación

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.

d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.

f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.

Art. 18º Reuniones del órgano de representación

El órgano de representación, convocado previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Art. 19º El/la Presidente/a

El/la Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a del órgano de representación.

Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones:

a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.

b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.

c) Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.

d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociación.

e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

f) Redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar

Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el/la Vicepresidente/a o el/la vocal del órgano de representación.

Art. 20º El Tesorero/a

El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente/a.

Art. 21º El Secretario/a

El/la Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, , así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPÍTULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 0 euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.

b) De las subvenciones oficiales o particulares.

c) De donaciones, herencias o/y legados.

d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Art. 23º Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 24º Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado el 30 de Diciembre

Art. 25º Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y el Secretario

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero/a o bien la del Presidente/a.

CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION

Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente

La Asociación se disolverá:

a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

d) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.

Art. 27º Liquidación

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a CARITAS

Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 28º Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

(2)

Nota (1) "Máximo 5 años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 14/2008.

Nota (2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14/2008 "los Estatutos deben estar firmados por quien indiquen los propios Estatutos o, en su defecto, por todas las personas asociadas fundadoras o bien, por quien ostente la presidencia o la secretaría de la Asociación".

NOTAS ACLARATORIAS PARA CUMPLIMENTAR LOS ESTATUTOS

Art. 1.- La denominación no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad y en especial mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. No son admisibles expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión con ninguna previamente inscrita, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento. (Art. 8 Ley 1/2002). Del mismo modo no serán admisibles denominaciones que incluyan referencias a alguna demarcación territorial determinada con valor o alcance legales o usuales, cuando imposibilite su utilización por otras asociaciones que pudieran constituirse en la misma demarcación (Art. 14 Ley 14/2008).

Art. 3.- Calle, plaza, numero, localidad, código postal y provincia. Podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades. (Art. 9 Ley 1/2002). Especificar si su ámbito de actuación es: local, provincial, autonómico o nacional. El domicilio puede establecerse en el propio centro escolar.

Art. 4.- Los fines deberán describirse de forma precisa, procurando que de los mismos se desprenda la naturaleza de la asociación, evitando utilizar expresiones o palabras que puedan inducir a confusión.

Art. 5.- Las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines deberán describirse de forma precisa, por ejemplo: reuniones, conciertos, conferencias, etc.

Art. 15.- Nombre que se le da al Órgano de representación. Por ejemplo: Junta Directiva, Junta de Gobierno, Comité de Dirección, etc. Relacionar el resto de los cargos del órgano de representación. Por ejemplo: Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador, Bibliotecario, Vocales, etc. En el caso de que existan vocales deberá especificarse el número de los mismos.

Art. 16.- Especificar número de años, sin que pueda exceder de un plazo de cinco años (art. 44 Ley 14/2008).

Art. 22.- Indicar la cuantía del patrimonio inicial. Si se carece, poner CERO.

Art. 24.- Fecha aproximada del año. Es conveniente que sea cercana a la fecha de convocatoria de la asamblea general anual, con el fin de que se pueda acudir a la misma y aprobar las cuentas.

Art.- 27.- Especificar la Entidad Pública o Privada, sin ánimo de lucro, a la que se dedique el posible remanente y que no desvirtúe el carácter no lucrativo de la entidad.

NOTA: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14/2008 "los Estatutos deben estar firmados por quien indiquen los propios Estatutos, o en su defecto, por todas las personas asociadas fundadoras o bien, por quien ostente la presidencia o la secretaría de la asociación".


¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar